En Síntesis…
Reformas migratorias en Chiapas, violentan Ley General de Población
Vinicio Portela Hernández
Inició el periodo extraordinario de sesiones en la LXIII Legislatura del Congreso del Estado y con ello la aprobación en fast track, como ya se ha hecho costumbre, de una serie de reformas en las cuales destacan la creación de la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes.
Ante este tema migratorio, los Diputados también reconocieron un catálogo de Derechos Fundamentales para los extranjeros que pisen territorio chiapaneco, que según “deberán garantizaran el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los migrantes, entre ellos el derecho de internación, a la seguridad pública, la procuración de justicia, derechos laborales, a la salud, a la identidad para los niños y niñas nacidos en Chiapas, en los términos y condiciones que establezcan las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigentes en México.”
Sí esto es cierto y en términos de Ley, esta reforma no reforma nada, ya que las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales en el país no han cambiado.
Espero que los legisladores no hayan tratado de hacer más gordo el caldo al Ejecutivo Estatal y aprobaran una legislación que contraviene una reglamentación federal y por lo mismo no tiene valides en lo general.
Lo que más me llama la atención es a lo que nombraron como “Derecho de Internación”, con lo cual están violando la Ley General de Población (LGP), al atribuirse funciones de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración.
La Ley es clara, en su Capítulo II de Migración, señala en el artículo 7 que: “Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde: I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos.”
Por lo anterior, ninguna entidad federativa podrá realizar este tipo de acciones, ya que son exclusivas de la federación y en específico de la Segob.
El artículo 13 lo refuerza y menciona: “Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenar los requisitos exigidos por la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.”
Por lo que la disposición estatal no servirá de nada y el supuesto “Derecho de Internación” no será un factor para que las autoridades migratorias apliquen la Ley General de Población (LGP) a cabalidad y sin distingos.
Tal y como queda establecido en el artículo 16: “El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.” Y añade en el 17: “Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.”
De tal forma que el mentado “Derecho de Internación” queda totalmente inaplicable, pero si dicen que es como parte de las atribuciones de las autoridades estatal y local, en la LGP también menciona esta variante en su artículo 73: “Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.”
Por otra parte, a los únicos que les conviene de que proceda esta reforma sobre “Derecho de Internación” son a los propios traficantes de personas, que de aplicarse esa ley, estarían en libertad de “trabajar” a sus anchas por la geografía estatal.
Otro de esto derechos de los migrantes es el laboral, claro que México siempre se ha caracterizado en ser uno de los países que menos trabas le ponen a los extranjeros para trabajar dentro del territorio, pero en el caso de los indocumentados es tajante la Ley en su artículo 74: “Nadie deberá dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio.” Más claro no puede quedar.
En lo que concierne a la Comisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes será solamente otra instancia mamadora de presupuesto, ya que al no tener un sustento legal, servirá para albergar la estadística de las violaciones a los migrantes y no podrá defender y menos intervenir de manera expedita en la defensa de los extranjeros.
Sin olvidar que dicha comisión será el pretexto idóneo para que Magdy Martínez-Solimán y su séquito de observadores de la Organización de las Naciones Unidas sigan turisteando al estilo VIP- VTP por Chiapas.
El respeto a los migrantes que tratan de alcanzar el sueño americano, no es a través de Comisiones, es cumpliendo a cabalidad la ley, si las autoridades no se hicieran pijijis y persiguieran a los delincuentes que atentan contra los indocumentados; sea una mara, una banda o un grupo de la delincuencia organizada; otro gallo nos cantara.
Sin embargo, la corrupción es la que deja más dividendos, ahora nos quieren lavar el ceso con reformas que no acabarán con la problemática migratoria, sino se utilizará para disfrazar el número y la frecuencia de los delitos contra los extranjeros que se encuentren en Chiapas.
La pregunta sería: ¿Estará dispuesta la Procuraduría General de la República en realizar una controversia en contra del Congreso del Estado por aprobar una serie de reformas que contraviene la Ley General de Población o será también cómplice de esta flagrante violación?.
Terminé
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