jueves, 6 de octubre de 2011

Derechos del Periodismo


En Síntesis…
Derechos del Periodismo
 [Foto: Internet]
Vinicio Portela Hernández
Este siete de octubre se conmemora el aniversario luctuoso del Doctor Belisario Domínguez, y al ser considerada para muchos periodistas chiapanecos como el verdadero “día de la libertad de expresión”, quiero retomar un tema que me parece fundamental en el oficio de los comunicadores.
La Ley de Derechos para el Ejercicio Periodismo en el Estado de Chiapas, ha pasado desapercibido entre el gremio, no se utiliza porque no se conoce.
En esta fecha tan especial, no sólo por la historia de la entidad y política de la nación, sino por el símbolo que representa Belisario Domínguez en el ámbito de la libertad de expresión, los periodistas deberemos actualizarnos y tomar en cuenta las legislaciones que nos permita seguir realizando eficientemente nuestra labor.
Los ciudadanos y los que nos consideramos comunicadores tenemos que estar atentos a las obligaciones que tenemos dentro de la sociedad, al igual que exigir nuestros derechos ante la autoridad.
Por lo anterior, quiero compartir un análisis que realice en el mes de marzo a dicho ordenamiento, a fin de comprender los alcances de la Ley y al mismo tiempo referir que se pueden realizar reformas para renovarla de acuerdo con la realidad que hoy impera en la sociedad.

La Ley
El texto de la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 045 de fecha 12 de septiembre de 2007, lo anterior por la iniciativa de ley que mandó el Gobernador, Juan Sabines Guerrero, a la LXII Legislatura quien debatió y emitió dicho ordenamiento.
Entre las consideraciones que el Ejecutivo estatal tomó en cuenta para integrar la iniciativa está que: “en la Entidad los medios masivos de comunicación juegan un papel cada vez más determinante en sus procesos sociales, políticos, económicos y culturales; ellos forman y dirigen el pensamiento de la colectividad y, por eso, la sociedad les reclaman mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, acciones en las que indiscutiblemente el periodismo encuentra su plena justificación.”
Y asegura que: “esta Ley, obedece a la preocupación que el Gobierno del Estado tiene por permitir el ejercicio pleno de la labor informativa de los periodistas en el estado, para lo cual es necesario un sustento legal que garantice el debido respeto a la libertad de expresión, de manera clara y eficaz, sin más limitaciones que lo que la misma Ley establece para el beneficio de todos los chiapanecos.”
La Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas, en su Capítulo I “Disposiciones Generales” en los articulo 1 y 2 menciona sobre garantizar la libertad de información en el territorio chiapaneco y que el Estado será quien garantizará el ejercicio pleno de esas libertades.
El numeral 3 es la parte fundamental de esta investigación, la que corresponde a la personalidad jurídica, donde marca quien, para la Ley, es considerado un periodista, por esta razón íntegramente lo transcribo:
 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Periodista. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada.
II. Colaborador periodístico. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular.
Aún cuando los dos conceptos podrían truncar el significado de quien es un “periodista” a cabalidad es un acercamiento aceptable para el fin último del reconocimiento jurídico para el gremio.
Así mismo, los legisladores deberían tomar en cuenta que los medios de comunicación masivos han sido penetrados, casi superados, por las nuevas tecnologías, por lo tanto debería haber una clasificación legal para los comunicadores que utilizan la Internet como su herramienta primaria para realizar su labor.
Si esto no ocurre en la inmediatez, se estaría dejando en estado de indefensión a estos comunicadores, quienes se les denomina “periodista 2.0”, que recurren a crear sus propios medios de comunicación, como páginas Web, administración de Blogs; implementando estrategias de difusión a través de periódicos, estaciones de radio y de televisión virtuales;  y su interacción en redes sociales como el Twitter y el FaceBook, o sea, los que no utilizan los medios tradicionales como son la prensa y electrónicos pero que también buscan y difunden información a la sociedad.
Por lo que se debería adicionar el anterior concepto en la presente Ley, sin olvidar a los “Freelance”, que son comunicadores independientes no tienen un patrón, sueldo fijo y menos prestaciones, pero su actividad principal para subsistir es el periodismo.
En el Capítulo II “Del Secreto Profesional”, se refiera a la secrecía de la fuente de información y la observancia de que ningún comunicador sea citado para comparecer como testigo en un proceso jurisdiccional estatal protegiendo los apuntes, grabaciones e información de computo entre otros, así como no ser sujeto a una inspección de sus datos personales.
El artículo 8 es claro: “El periodista o el colaborador periodístico citado a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto profesional alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos ni judicial ni administrativamente.”
El Capítulo IV “El Libre y Preferente Acceso a las Fuentes de Información” se correlaciona activamente con la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Destaca en ese capitular, el artículo 13: “El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos estatales o a los de carácter público de la entidad, que se desarrollen por personas físicas o morales privadas, siempre y cuando, exista el consentimiento expreso de éstas.”
En conclusión la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas es una excelente oportunidad para que los periodistas “exprimamos” sus bondades y al mismo tiempo exigir a los legisladores locales que la actualicen a los tiempos tecnológicos que vivimos.
Sin olvidar que parte de esa responsabilidad como comunicadores es dar más difusión a ese ordenamiento jurídico entre los informadores y medios de comunicación, para poder utilizarla en provecho de la labor periodística, salvaguardando los derechos que se tienen como gremio a su máxima capacidad.

Terminé
Comentarios en: vypher55@yahoo.com.mx, vinicioportela@gmail.com,
Twitter: @VinicioPortela, Blog: vinicioportela.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario