miércoles, 15 de junio de 2011

Formal prisión en palabras de PSM

En Síntesis…
Formal prisión en palabras de PSM
 
[Foto:Icoso]
Vinicio Portela Hernández
El juez Belisario Domínguez Velasco decretó el auto de formal prisión del ex gobernador, Pablo Salazar Mendiguchía, por su presunta responsabilidad en los delitos de peculado, ejercicio indebido del servicio público, abuso de funciones públicas, abuso de autoridad y asociación delictuosa.
Todo esto derivado de un desvío de más de 104 millones de pesos, al contratar un seguro muy “kukis” que lo protegía de todo y que pagó con recursos del erario público para financiarse lo que nombró como su “bono sexenal”.
Los abogados de Salazar Mendiguchía, que por cierto cobran requeteartos quinquillines (se dice que más de 400 mil pesos diarios), quisieron aplazar la formal prisión y de nueva cuenta demostraron su incompetencia al no poder aportar pruebas para soportar la inocencia de PSM.
Y la única base de los litigantes, es un argumento no jurídico y muy utilizado, el de “preso político”.
Pero para el ciudadano de a pié, estos términos pueden ser un poco confusos por ello aquí una explicación por parte de un experto en derecho.
“A nivel federal, como lo mencionabas, están establecidas las garantías que debe tener todo procesado en cualquier tipo de averiguación y de proceso penal. El 19 constitucional establece cuales son los requisitos que debe tener el auto de formal prisión y señala con toda claridad que para que haya un proceso, primero el juez está obligado a tomar declaración preparatoria del inculpado, dentro de las 24 horas en que se le pone a disposición por la autoridad que ha realizado la consignación ; si es una consignación por detenido o es del cumplimiento de una orden de aprehensión, dentro de estas 24 horas, se le toma la declaración preparatoria en la que necesariamente el indiciado tiene que estar asistido de un defensor. Este defensor lo puede nombrar él o bien se lo pude nombrar el estado a través de lo que es la defensoría pública, y el juez tiene 72 horas para resolver la situación jurídica del inculpado. En esas 72 horas el juez va analizar si la evidencia que le aportó el Ministerio Público reúne los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad o si no lo hay. El inculpado tiene, en este periodo, 72 horas para poder acreditar evidencias que destruyan éstas, independientemente de que él ya tuvo acceso en la averiguación previa.”
Está explicación del proceso jurídico para el auto de formal prisión, la realizó Pablo Salazar Mendiguchía, cuando aún era gobernador, a la 3ª Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos en presencia del Secretario de Gobierno, Emilio Zebadúa González; la Secretaria de Desarrollo Social, María de los Ángeles Cruz; el Procurador General de Justicia, Mariano Herrán Salvatti; el Secretario de Seguridad Pública, Mauricio Gándara Gallardo y el Secretario de Pueblos Indios, Porfirio Encino Hernández.
Pero su confianza al sistema judicial va más allá, en propias palabras del “abogado” Salazar aseguró que “nuestro sistema de revisión constitucional no nos hace ver que incurramos en una violación. El inculpado tiene todavía la potestad de poder pedirle al juez que este plazo de 72 horas se amplíe a 144 horas. Con lo que de hecho se va de tres a seis días el plazo del juez para poder decidir si lo sujeta o no a un proceso. El auto de formal prisión es con lo que comienza el proceso, y este auto de formal prisión es revisable por un tribunal superior vía apelación y, posteriormente, puede ser revisable a petición de la parte en el juicio de amparo indirecto que admite dos instancias, primero por un juez federal y después por un tribunal colegiado de tres magistrados. De hecho hay tres instancias que van a resolver sobre la constitucionalidad del auto de formal prisión.”
Quedando claro que ese mismo procedimiento es el que llevó a cabo en su caso el Juez Belisario Domínguez Velasco y que los defensores no pudieron “destruir” la evidencia en su contra.
Por lo que la solvencia de las leyes y el cabal apego al estado de derecho, el ex mandatario corrobora en su dicho capacidad de las leyes mexicanas, hasta el punto de asegurar que los MP no puedan fabricar delitos, contradiciendo afirmaciones de su propio bufete de abogados.
Así lo dijo en su momento a los defensores de derechos humanos: “Difiero totalmente que el proceso penal mexicano sea proclive a la fabricación de delitos. Simplemente lo que tenemos es una forma diferente de actuación del Ministerio Público en la averiguación del delito, a como ocurre en el sistema español, por ejemplo. Pero en nuestro sistema la constitución federal es la que da origen a los dos sistemas de procesamiento: el propiamente federal y el local. Están establecidas expresamente las garantías que tiene todo indiciado desde que se le imputa la probable comisión de un delito.”
Con explicaciones tan acertadas y tomando en cuenta de que Pablo Salazar Mendiguchía conoce a la perfección en sistema judicial estatal, nacional y hasta internacional, no creo que le causara sorpresa que le decretaran el auto de formal prisión, máxime que tiene bien en claro que la misma Ley le impide al Agente del Ministerio Público la fabricación de delitos, al menos es su percepción.

PSM vs impunidad
“Primero, la característica de los anteriores Gobiernos, además de corrupción e impunidad, fue de Gobiernos represores. Y quien más lo ejecutó en las políticas represoras en Chiapas fue la policía. Ustedes de esto deben de tener muchas historias acerca de la policía. Entonces ha sido tarea de este Gobierno desmantelar el aparato represor del estado, el viejo aparato represor, para tener una policía más moderna, más respetuosa de los derechos humanos, más cuidadosa, más profesional, con más capacidad. Por ejemplo, nosotros tenemos actualmente sujetos a un proceso judicial, a un proceso penal, es decir, tenemos en la cárcel a 25 comandantes de la policía. Más allá de lo que se pueda atribuir a este Gobierno en el campo de la propaganda, lo cierto es que en un año y dos meses no tenemos un sólo herido ni un sólo muerto.”
“Tenemos actualmente en la cárcel al ex Procurador General de Justicia, al señor Eduardo Montoya Liébano. Hemos despedido a 123 servidores públicos de la Procuraduría y también a varios policías, depurando también los cuerpos policiales. Pero tenemos también al 20% del gabinete de Albores Guillén con órdenes de aprehensión. Tenemos a una buena parte de ellos sujetos a procesos: tenemos al Gerente de la Comisión de Caminos, tenemos al ex Procurador, tenemos al ex Secretario de Agricultura del Gobierno del Estado en la cárcel. Y esa es una historia que en otra ocasión se puede platicar por aparte, porque es una historia de lo mucho que se podía hacer en este estado con la total protección del propio Gobierno y con absoluta impunidad. Tenemos con orden de aprehensión al ex Secretario de Gobierno, que creo que les atendió a ustedes, un tal señor Utrilla.”
“Nada de estos grupos tiene que ver con lo que hicieron en el pasado, sino con lo que están haciendo ahora.”
“Y nosotros no estamos pactando impunidad para los que cometieron delitos. Y esa es la diferencia de nuestra transición, no estamos firmando ningún acuerdo de impunidad para nadie.”
Estas eran las declaraciones del ex gobernador Pablo Salazar en contra de la impunidad, las garantías individuales y la represión, hechas a la 3ª Comisión Civil Internacional de Observación de los de Derechos Humanos.
El tiempo alcanza a todos y ahora las mismas afirmaciones de “Pablo” hechas en el pasado, son las mismas justificantes que lo tienen en la cárcel, esperando a que inicie su juicio y otras averiguaciones previas.
PSM en el pasado les dijo a los propios defensores de derechos humanos que en Chiapas no había presos políticos, “Otra cosa es que pueda haber políticos presos, eso es diferente”.
Cómo dice el adagio popular “el pez por la boca muere”.

Terminé
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