En Síntesis…
Ley de Periodismo
Vinicio Portela Hernández
Sabía usted que existe en Chiapas una legislación especializada para el gremio periodístico, sí su respuesta es no, coincide conmigo, tampoco el que suscribe tenía el conocimiento de que hubiera en el catálogo de Leyes tal ordenamiento jurídico pero desde el 12 de septiembre de 2007 se decretó la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas.
Investigando sobre el tema de la falta “personalidad jurídica de los comunicadores” me llevó a la misma la Fiscalía Especializada para la Atención de Periodistas y Libertad de Expresión dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ahí me atendió su titular, el Fiscal Ignacio Soberano Velasco, quien me explicó sobre la parte de la operatividad de dicha agencia del Ministerio Público y como podría saber quién es un periodista y quién no.
Entre otras cosas, me explicó el funcionario público, que es muy sencillo que los comunicadores acreditaran la figura de “periodista” con tan sólo presentar algún trabajo en algún medio de comunicación con ello es suficiente para que el Representante Social lo atendiera e iniciara los trámites de su queja.
Pero ante mi insistencia de saber el por qué no hay un concepto jurídico del oficio periodístico, Soberano Velasco me exhibió la “Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas”, donde aglutina derechos fundamentales que protegen la actividad y labor de los periodistas en el marco legal estatal.
El abogado me explicó que es fundamental que los que trabajamos en los medios de comunicación estemos enterados de tal disposición ya que con ello encontraremos herramientas que permitan protegernos de los excesos que puedan existir por parte de la autoridad y de particulares.
Es así que le pedí que me obsequiara el texto integro de la Ley para su análisis y estudio.
La Ley
El texto de la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 045 de fecha 12 de septiembre de 2007, lo anterior por la iniciativa de ley que mandó el Gobernador, Juan Sabines Guerrero, a la LXII Legislatura quien debatió y emitió dicho ordenamiento.
Entre las consideraciones que el Ejecutivo estatal tomó en cuenta para integrar la iniciativa está que: “en la Entidad los medios masivos de comunicación juegan un papel cada vez más determinante en sus procesos sociales, políticos, económicos y culturales; ellos forman y dirigen el pensamiento de la colectividad y, por eso, la sociedad les reclaman mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, acciones en las que indiscutiblemente el periodismo encuentra su plena justificación.”
Y asegura que: “esta Ley, obedece a la preocupación que el Gobierno del Estado tiene por permitir el ejercicio pleno de la labor informativa de los periodistas en el estado, para lo cual es necesario un sustento legal que garantice el debido respeto a la libertad de expresión, de manera clara y eficaz, sin más limitaciones que lo que la misma Ley establece para el beneficio de todos los chiapanecos.”
La Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas, en su Capítulo I “Disposiciones Generales” en los articulo 1 y 2 menciona sobre garantizar la libertad de información en el territorio chiapanecoy que el Estado será quien garantizará el ejercicio pleno de esas libertades.
El numeral 3 es la parte fundamental de esta investigación, la que corresponde a la personalidad jurídica, donde marca quien, para la Ley, es considerado un periodista, por lo que íntegramente lo transcribo:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Periodista. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada.
II. Colaborador periodístico. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular.
Aún cuando los dos conceptos podrían truncar el significado de quien es un “periodista” a cabalidad es un acercamiento aceptable para el fin último del reconocimiento jurídico para el gremio.
Así mismo, los legisladores deberían tomar en cuenta que los medios de comunicación masivos han sido penetrados, casi superados, por las nuevas tecnologías, por lo tanto debería haber una clasificación legal para los comunicadores que utilizan la Internet como su herramienta primaria para realizar su labor.
Si esto no ocurre en la inmediatez, se estaría dejando en estado de indefensión a estos comunicadores, quienes se les denomina “periodista 2.0”, que recurren a crear sus propios medios de comunicación, como páginas Web, administración de Blogs; implementando estrategias de difusión a través de periódicos, estaciones de radio y de televisión virtuales; y su interacción en redes sociales como el Twitter y el FaceBook, o sea, los que no utilizan los medios tradicionales como son la prensa y electrónicos pero que también buscan y difunden información a la sociedad.
Por lo que se debería adicionar ese concepto en la presente Ley, sin olvidar a los “Freelance”.
En el Capítulo II “Del Secreto Profesional”, se refiera a la secrecía de la fuente de información y la observancia de que ningún comunicador sea citado para comparecer como testigo en un proceso jurisdiccional estatal protegiendo los apuntes, grabaciones e información de computo entre otros, así como no ser sujeto a una inspección de sus datos personales.
El artículo 8 es claro: “El periodista o el colaborador periodístico citado a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto profesional alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos ni judicial ni administrativamente.”
Por lo que, sucesos como lo ocurrido al Periódico “Libertad en Chiapas” donde la Comisión de Fiscalización Electoral pretendía que la Directora del medio declarara por una investigación de actos anticipados de campaña so pena de no acatar la orden se les sancionaría con una multa de 300 salarios mínimos.
Lo anterior representa una violación a la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas y en apego a esa disposición se les debería sancionar al o los funcionarios que pretendieron violentar los derechos de los directivos del diario, como lo marca el Artículo 22 “El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley, será sancionado de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y por el Código Penal para el Estado de Chiapas.”
El Capítulo IV “El Libre y Preferente Acceso a las Fuentes de Información” es correlaciona activamente con la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Destaca en ese capitular, el artículo 13: “El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos estatales o a los de carácter público estatal, que se desarrollen por personas físicas o morales privadas, siempre y cuando, exista el consentimiento expreso de éstas.”
En conclusión la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas es una excelente oportunidad para que los periodistas “exprimamos” sus bondades y al mismo tiempo exigir a los legisladores locales que la actualicen a los tiempos tecnológicos que vivimos.
Sin olvidar que parte de esa responsabilidad como comunicadores es dar a más difusión a ese ordenamiento jurídico entre los periodistas y medios de comunicación, para poder utilizarla en provecho de la labor periodística, salvaguardando los derechos que se tienen como gremio a su máxima capacidad.
Recortes
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Terminé
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