lunes, 11 de marzo de 2013

Artículo 398 Bis


En Síntesis…
El Artículo 398 Bis
contraviene la Constitución
Vinicio Portela Hernández
En Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado, aprobaron por mayoría de votos el decreto que adiciona el Artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas.
Dicha mandato dice a la letra: “Se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a quien aceche, vigile o espíe a los cuerpos de seguridad pública, de persecución o de sanción del delito o la ejecución de penas, para obtener información sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general.”
Y en su segundo párrafo señala: “Las penas señaladas en este artículo se aumentarán un tercio hasta una mitad a la pena que le corresponda, y se pondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación entre tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.”
Ante este articulado penal la mayoría de los Legisladores locales aseguran que se trata de un instrumento que servirá para el combate eficiente de los grupos delincuenciales que se denominan “Halcones” y que sirven de vigías a las organizaciones criminales.
Sin embargo, este ordenamiento que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación contraviene lo dicho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que pasa por alto el derecho de los ciudadanos a la libre manifestación de las ideas, consagradas en los artículos 6º y 7º por el simple hecho de “obtener información”.
Es así, que sí una o varias personas tienen el valor civil de denunciar actos policiales y dan evidencia documental e informativa, estos podrían estar recayendo en un delito y con ello ser encarcelados hasta por 15 años.
Y esto no es una exageración. La reciente adición al Código Penal estatal también lleva un sesgo que podría alentar a la autoridad a cometer actos de censura contra el gremio periodístico.
El vigilar a la policía y obtener información sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores es una acción cotidiana de los reporteros que cubren las fuentes de Seguridad Pública y de Procuración e Impartición de Justicia.
Esto está confirmado y aprobado por el Estado Mexicano en la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José.
En el Artículo 13 de ese tratado internacional menciona en el numeral 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Además, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice en su Artículo 19, numeral 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Y en esos mismos términos se encuentran contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo IV.
Es así que obtener información de “los cuerpos de seguridad pública, de persecución o de sanción del delito o la ejecución de penas” y difundirlas son un derecho fundamental de las personas, ya que la libertad de expresión no es una “concesión de los Estado”.
La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” es clara al señalar en su Principio 2: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.”
Y se complementa en el Principio 5: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.”
Los anteriores consideraciones ponen en manifiesto que la adición del Artículo 398 Bis al Código Penal para el Estado de Chiapas se contrapone a los tratados internacionales y crea una censura previa a la libertad de expresión que tienen los ciudadanos, así mismo el de obtener, investigar y divulgar la información aún cuando sean de instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia.
Lo voy hacer más sencillo, en el Catálogo para la calificación e investigación de violaciones a derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal existe un apartado de Libertad de Pensamiento y Expresión la cual tiene como su definición que “Es el derecho a que se garantice el más amplio acceso a la búsqueda de información, así como de recibir y difundir ideas y opiniones propias o de terceros, a través de cualquier medio apropiado de comunicación que permita hacerlas llegar al mayor número de destinatarios.”
De igual forma ahí mismo señala las violaciones a tal principio, como pueden ser los incisos: b) Ataques, obstaculización o injerencias arbitrarias para difundir y buscar información; d) Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias en la búsqueda y difusión de información; e) Restricciones arbitrarias a la publicación y divulgación de información y m) Quebrantamiento de la igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información en cualquier medio de comunicación, sin ser objeto de discriminación.
Sólo teniendo en cuenta todas las violaciones en que recae el Artículo 398 Bis se tiene elementos para interponer quejas ante el Consejo Estatal de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esto sin olvidar que la Constitución Política del Estado de Chiapas en su Título Segundo de Los Derechos Humanos y La Igualdad Entre Mujeres y Hombres, contiene en su Capítulo I “Los Derechos Humanos”.
En su Artículo 3 mandata: “Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas.”
Es así que la adición del mencionado Artículo 398 Bis al Código Penal estatal también violenta la Constitución Siglo XXI, por lo que de publicarse el Procurador Raciel López Salazar tendría que interponer una controversia ante el Supremo Tribunal de Justicia de Chiapas a fin de proteger la Ley suprema de la entidad.

Pacto por Tuxtla, progreso y modernidad: MVC
Chiapas es la puerta sur de México y la puerta norte de Mesoamérica.
Y Tuxtla Gutiérrez, cual Sultana del Sur, se apresta a encarar el desarrollo que el destino y la geografía le reservan. En este horizonte puede ser visto el Pacto por Tuxtla, sellado por el gobernador Manuel Velasco, el presidente municipal Samuel Toledo y la sociedad civil que, esperanzada y entusiasta, recibe el anuncio.
Las acciones que detonará el pacto en todos los ámbitos  persiguen lograr en la capital más oportunidades, más beneficio social, más fuentes de ingreso, más bienestar y seguridad, más cultura, más deporte para todas y todos.
No sólo se trata de más inversiones constantes, con transparencia y resultados eficaces, sino de generar una cultura del esfuerzo conjunto diario por metas claras y objetivos precisos, reseñó el gobernador Velasco.
Tuxtla es encrucijada de futuro, centro estratégico de caminos de progreso. Escala obligada cercana a los proyectos detonadores de turismo de la península de Yucatán y Quintana Roo; pujante Centro Mesoamericano de Negocios, con la mirada puesta en Centroamérica y el Caribe, áreas en expansión.
Área de riquezas innumerables explotadas y por explotar en el cuidado bio y eco sustentable, minerales, petroleras, eléctricas, energéticas, acuíferas. Tuxtla es futuro y Chiapas modernidad en este sexenio.

Terminé
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Twitter: @VinicioPortela

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