miércoles, 5 de diciembre de 2012

Interpretación legal Casos CEDH y Cofel


En Síntesis…
Interpretación legal. Casos CEDH y Cofel
Vinicio Portela Hernández
Los estudiosos de las Leyes aseguran que estas se interpretan, tanto así que existen organismos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los estados para deliberar las posibles confusiones, excesos o lagunas que existan en las reglamentaciones.

Consejeros Legisladores
En la más reciente sesión del Consejo Estatal de los Derechos Humanos los Consejeros Florencio Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez, aprobaron por mayoría la determinación de “casi” desaparecer como un Órgano del Consejo la figura de la Secretaría Ejecutiva y hacerla parte de la Presidencia.
Según la Minuta de Acuerdo, de fecha 4 de diciembre de 2012, el Consejo General determinó, según sus facultades conferidas en los artículos 21, 22 y 28 de la Ley Estatal de los Derechos Humanos, que la Secretaría Ejecutiva y todas las áreas de apoyo a su cargo dependan directamente de la Presidencia, a cargo de Madariaga Granados, y que este será el que coordinará y vigilará la actuación del titular de la Secretaría Ejecutiva, Diego Cadenas Gordillo.
A demás, se asegura en la Minuta de Acuerdos, que esta determinación tendrá efectos inmediatos, o sea a partir del mismo 4 de diciembre. Y que esta determinación será informada a la Contraloría Interna de la CEDH, la Secretaría de la Función Pública y a la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso del Estado.
Esta decisión unilateral por parte de los Consejeros pone al descubierto la falta de sensibilidad política que existe al interior de ese organismo de protección a los derechos humanos. Pero principalmente, evidencia que parte del cuerpo colegiado que preside la CEDH desconoce sus facultades y límites.
Digo, no hay que ser un especialista en la materia para no darse cuenta que los Consejeros Florencio Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez le están dando “pinochetazo” a Cadenas Gordillo, quien desde el principio de la toma del protesta del actual Presidente del CEDH han tenido divergencias que están a punto de llegar al plano legal.
Los Consejeros se están extralimitando en sus atribuciones y quieren desde una Sesión Ordinaria contravenir lo que mandata la Ley del Consejo de los Derechos Humanos que en su artículo 24 menciona sobre los organismos que deben integrar el CEDH, entre ellos se encuentra la Secretaría Ejecutiva.
Así que la determinación que plantea la mayoría del Consejo General está violando flagrantemente la Ley.
Esto sin tomar en cuenta que el articulado que pretextan para facultarse la resolución de que la Presidencia absorba a la Secretaría Ejecutiva no coincide con sus atribuciones. Ya que en los artículos 21, 22 y 28 no hacen referencia a que pueden Legislar la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos.
Ese trabajo de modificación de las Leyes le corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, que está representado por los 41 Diputados del Congreso local.
La resolución de los Consejeros Florencio Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez transgrede la Ley en la materia pues pretenden manipular desde una resolución del Consejo General la propia reglamentación con la que fueron creados.
Es más, sí nos remitimos al estricto apego al estado de derecho entonces se podría hasta determinar que estos tres Consejeros están cometiendo un delito contemplado en el Código Penal del Estado en el Artículo 419 que en su letra dice: “Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento e impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir, entorpecer o suspender la administración publica en cualquiera de sus ramas. Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días de salario y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
Por lo anterior, Florencio Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez, con la firma de mencionada Minuta de Acuerdos que pretende modificar la Ley sin que sea legislada, estarían prácticamente poniéndose la “soga al cuello”, pues hay documentación oficial que encuadra a los Consejeros en el delito anteriormente descrito.
El que debe de actuar de forma inmediata es el Diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, José Antonio Albores Trujillo, ya que esta violación debe ser investigada a fondo y deberá llamar a cuentas a los Consejeros Florencio Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez, para que expliquen su proceder ilegal y en su caso destituirlos a través de un juicio político y ponerlos a disposición de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Ley vs Ley
Otra interpretación de la Ley es lo que tiene que ver el contenido de las Constituciones y las Leyes. La primera tiene que ver con los principios jurídicos que se basa un estado o país y la última son reglamentaciones específicas a una materia.
Un ejemplo claro es lo mencionado por los periodistas Elam Náfate y Ana Laura Mondragón en un excelente trabajo periodístico titulado: “Gobernador viola Constitución, aquí” y publicado por el periódico Cuarto Poder.
En esa pieza, los reporteros aseguran que la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado “confirmó” que el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero está violentando la Carta Magna por la “publicidad” que se está dando en los últimos días por motivo a su Sexto Informe de Gobierno.
En la nota, se hizo referencia al Artículo 134 Constitucional, que en su penúltimo párrafo indica: “La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los Poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público."
Sin embargo la fuente de la Cofel, que utilizaron mis compañeros Náfate y Mondragón, omitió decirles que la Carta Magna también tiene sus excepciones las cuales está contenidas en Leyes Ordinarias y también son de carácter obligatorio.
En este caso, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana podrá ejemplificar de mejor manera estas excepciones. El artículo 234 señala: “Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.
Por lo anterior, no existe un delito ni en el orden federal, ni en el estatal. Ciertamente que en la aplicación de la legislación vigente hay verdades a medias por la interpretación que se le quiera dar, sin embargo, por eso existen los Magistrados en el Poder Judicial para que den la última palabra dentro de los ordenamientos en vigor en la entidad y en el país.
Estos dos casos son parte de los muchos que diariamente nos podríamos encontrar en la aplicación de la Ley, pero el fin último de todos estos ordenamientos debe ser el mismo: la armonía en la convivencia social.

Terminé
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Twitter: @VinicioPortela

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