En
Síntesis…
Interpretación
legal. Casos CEDH y Cofel
Vinicio Portela Hernández
Los estudiosos de las Leyes
aseguran que estas se interpretan, tanto así que existen organismos como la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los estados para deliberar las
posibles confusiones, excesos o lagunas que existan en las reglamentaciones.
Consejeros
Legisladores
En la más reciente sesión del
Consejo Estatal de los Derechos Humanos los Consejeros Florencio Madariaga
Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez, aprobaron por
mayoría la determinación de “casi” desaparecer como un Órgano del Consejo la
figura de la Secretaría Ejecutiva y hacerla parte de la Presidencia.
Según la Minuta de Acuerdo, de
fecha 4 de diciembre de 2012, el Consejo General determinó, según sus
facultades conferidas en los artículos 21, 22 y 28 de la Ley Estatal de los
Derechos Humanos, que la Secretaría Ejecutiva y todas las áreas de apoyo a su
cargo dependan directamente de la Presidencia, a cargo de Madariaga Granados, y
que este será el que coordinará y vigilará la actuación del titular de la
Secretaría Ejecutiva, Diego Cadenas Gordillo.
A demás, se asegura en la Minuta de
Acuerdos, que esta determinación tendrá efectos inmediatos, o sea a partir del
mismo 4 de diciembre. Y que esta determinación será informada a la Contraloría
Interna de la CEDH, la Secretaría de la Función Pública y a la Comisión de los
Derechos Humanos del Congreso del Estado.
Esta decisión unilateral por parte
de los Consejeros pone al descubierto la falta de sensibilidad política que
existe al interior de ese organismo de protección a los derechos humanos. Pero
principalmente, evidencia que parte del cuerpo colegiado que preside la CEDH
desconoce sus facultades y límites.
Digo, no hay que ser un especialista
en la materia para no darse cuenta que los Consejeros Florencio Madariaga
Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez le están dando
“pinochetazo” a Cadenas Gordillo, quien desde el principio de la toma del
protesta del actual Presidente del CEDH han tenido divergencias que están a
punto de llegar al plano legal.
Los Consejeros se están
extralimitando en sus atribuciones y quieren desde una Sesión Ordinaria
contravenir lo que mandata la Ley del Consejo de los Derechos Humanos que en su
artículo 24 menciona sobre los organismos que deben integrar el CEDH, entre
ellos se encuentra la Secretaría Ejecutiva.
Así que la determinación que
plantea la mayoría del Consejo General está violando flagrantemente la Ley.
Esto sin tomar en cuenta que el
articulado que pretextan para facultarse la resolución de que la Presidencia
absorba a la Secretaría Ejecutiva no coincide con sus atribuciones. Ya que en
los artículos 21, 22 y 28 no hacen referencia a que pueden Legislar la Ley del
Consejo Estatal de los Derechos Humanos.
Ese trabajo de modificación de las
Leyes le corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, que está representado
por los 41 Diputados del Congreso local.
La resolución de los Consejeros
Florencio Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez
Ramírez transgrede la Ley en la materia pues pretenden manipular desde una
resolución del Consejo General la propia reglamentación con la que fueron
creados.
Es más, sí nos remitimos al
estricto apego al estado de derecho entonces se podría hasta determinar que
estos tres Consejeros están cometiendo un delito contemplado en el Código Penal
del Estado en el Artículo 419 que en su letra dice: “Cometen el delito de coalición de
servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar
medidas contrarias a una ley o reglamento e impedir su ejecución, o para hacer
dimisión de sus puestos con el fin de impedir, entorpecer o suspender la
administración publica en cualquiera de sus ramas. Al que cometa el delito de
coalición de servidores públicos, se le impondrán de tres a ocho años de
prisión, multa de cincuenta a quinientos días de salario y destitución e
inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.”
Por lo anterior, Florencio
Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez, con
la firma de mencionada Minuta de Acuerdos que pretende modificar la Ley sin que
sea legislada, estarían prácticamente poniéndose la “soga al cuello”, pues hay documentación
oficial que encuadra a los Consejeros en el delito anteriormente descrito.
El que debe de actuar de forma
inmediata es el Diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso, José Antonio Albores Trujillo, ya que esta violación debe ser
investigada a fondo y deberá llamar a cuentas a los Consejeros Florencio
Madariaga Granados, Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez,
para que expliquen su proceder ilegal y en su caso destituirlos a través de un
juicio político y ponerlos a disposición de la Procuraduría General de Justicia
en el Estado.
Ley
vs Ley
Otra interpretación de la Ley es lo
que tiene que ver el contenido de las Constituciones y las Leyes. La primera
tiene que ver con los principios jurídicos que se basa un estado o país y la
última son reglamentaciones específicas a una materia.
Un ejemplo claro es lo mencionado
por los periodistas Elam Náfate y Ana Laura Mondragón en un excelente trabajo
periodístico titulado: “Gobernador viola Constitución, aquí” y publicado por el
periódico Cuarto Poder.
En esa pieza, los reporteros
aseguran que la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado “confirmó” que
el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero está violentando la Carta Magna
por la “publicidad” que se está dando en los últimos días por motivo a su Sexto
Informe de Gobierno.
En la nota, se hizo referencia al Artículo 134 Constitucional, que en
su penúltimo párrafo indica: “La propaganda bajo cualquier modalidad de
comunicación social que difundan como tales los Poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún
caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público."
Sin
embargo la fuente de la Cofel, que utilizaron mis compañeros Náfate y Mondragón,
omitió decirles que la Carta Magna también tiene sus excepciones las cuales
está contenidas en Leyes Ordinarias y también son de carácter obligatorio.
En este
caso, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana podrá ejemplificar de
mejor manera estas excepciones. El artículo 234 señala: “Para los efectos de lo
dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, el
informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los
mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación
social, no serán considerados como propaganda, siempre que la correspondiente
al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los
siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el
informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines
electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.
Por lo
anterior, no existe un delito ni en el orden federal, ni en el estatal.
Ciertamente que en la aplicación de la legislación vigente hay verdades a
medias por la interpretación que se le quiera dar, sin embargo, por eso existen
los Magistrados en el Poder Judicial para que den la última palabra dentro de
los ordenamientos en vigor en la entidad y en el país.
Estos dos
casos son parte de los muchos que diariamente nos podríamos encontrar en la
aplicación de la Ley, pero el fin último de todos estos ordenamientos debe ser
el mismo: la armonía en la convivencia social.
Terminé
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Blog: vinicioportela.blogspot.mx
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