En Síntesis…
Yossa, homofobia
disfrazada
Vinicio Portela
Hernández
Hace unos meses que
conocí el trabajo que realiza Yossa Penagos Hernández en su Fundación “Strike 3”,
me pareció muy interesante por el hecho de encontrar mecanismos jurídicos para
realizar sus pretensiones. Uno de esas propuestas fue la de no permitir a los
circos traer espectáculos con animales, ya que esto representaba un abuso y
maltratos contra estos seres vivos.
Yossa
también anda muy preocupado porque en la entidad tampoco exista entretenimiento
como las peleas de gallos, las corridas de toros, las peleas de perros, entre
otras. Esta labor me parece loable y aplaudible para este joven entusiasta.
Pero
al parecer ya se le olvidó la labor altruista y ahora Penagos Hernández le
quiere entrar al debate de la iniciativa de los Matrimonios Igualitarios, que
permiten que parejas del mismo sexo puedan acceder a ese contrato civil y que
en estos momentos se tiene en la congeladora del Congreso del Estado.
A
mi correo electrónico llegó un comunicado remido por: "dios esta com
nosotros karen y yossa" <rompi_97.9fm@hotmail.com>, con el asunto: “nota para
vinicio portela de fundacion strike 3”. El cual me sorprendió mucho y que voy a
trascribir tal y como me lo mandaron:
DICEN NO A MATRIMONIO GAYS EN CHIAPAS
El presidente de la Fundación “Strike 3”, Yossa Penagos
Hernández, fijo su postura respecto a la iniciativa de “Matrimonios
Igualatorios” y/o “Matrimonios Gay (homosexuales), misma que es impulsada por
la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Alejandra Soriano Ruiz
del PRD, en el Congreso del Estado.
Por esa parte no quisiera contestar, ya que es un tema muy
delicado, y para el tiempo en el que vivimos, decir cualquier cosa es para que
se hagan chismes en todo el Estado, pero como punto de opinión pública y por
qué la población nos pide una respuesta, nuestra postura ante esta iniciativa
es nula, expresó.
Dijo, que no comparte el mismo punto de vista de la diputada
perredista ya que hay cosas más importantes que legislar que perder el tiempo
en niñerías, de esta forma dijo el, se compromete con la sociedad, ya que los
únicos afectados, tanto emocional como mentalmente serán los niños, los cuales
crecerán con severos traumas, ya que no tendrán una identidad definida.
Esta iniciativa trae consigo severos daños mentales a
nuestros menores, los niños deben ser la prioridad de nuestro Estado, de
Nuestra Nación y País, los Diputados deben legislar con la mano en el corazón,
con pensamiento, y con dominio propio, agregó.
Para finalizar el líder social dijo que mandara una minuta en
futuros días al Congreso del Estado para que no sea aprobada esta iniciativa bajo
el argumento de que serán los niños el sector más afectado. Agregó también que
si exige justicia para todos, no se debe discriminar a nadie, y lo principal
todos tienen un punto de vista muy diferente, pero que la mayoría de la gente
de Chiapas, no está de acuerdo con esta iniciativa, ni con la diputada,
concluyó.
“Como siempre hemos dicho, los niños son los más golpeados en
iniciativas como estas”, finalizó.Término del correo.
Yossa
Penagos utiliza el término de “niñerías” como un sinónimo de “sin importancia” pero
luego asegura que los “niños” (quienes son los que hacen niñerías) son lo más
importante. Y además asegura que la “Sociedad” es la que pide su opinión, que
importante me salió el chavo.
Estoy
seguro que el Presidente de la Fundación Strike 3 no está bien informado sobre
los derechos humanos, menos de la discriminación y por supuesto ignora todo lo
que tiene que ver con el interés superior de las niñas y los niños.
Los
matrimonios igualitarios es una figura jurídica que ya ha sido abalada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde, palabras más o palabras menos,
los Ministros llegaron a la resolución que son constitucionales estas uniones.
Esta
es la Tesis Aislada P. XXVI/2011:
MATRIMONIO.
NO ES UN CONCEPTO INMUTABLE.
Al no
definir la institución civil del matrimonio y dejar dicha atribución al
legislador ordinario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
permite que su conceptualización tradicional pueda modificarse acorde con la
realidad social y, por tanto, con la transformación de las relaciones humanas
que han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y
de solidaridad mutua, así como a modificaciones legales relativas a la
institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del concepto
tradicional que de él se ha tenido en cada época, así como a su desvinculación
de una función procreativa, como su fin último. Así, aun cuando
tradicionalmente el matrimonio hubiere sido considerado únicamente como la
unión entre un hombre y una mujer, que entre sus objetivos principales tenía el
de la procreación, no se trata de un concepto inmodificable por el legislador,
ya que la Constitución General de la República no lo dispone así; además de que
la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la
procreación, sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales,
de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una
vida en común.
Pero
si no quedó claro les comparto la:
Tesis
Aislada P. XXVIII/2011:
MATRIMONIO
ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE
DICIEMBRE DE 2009, NO CONTRAVIENE EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Si bien
es cierto que la Constitución General de la República no contempla el derecho a
contraer matrimonio, también lo es que la reforma al artículo 146 del Código
Civil para el Distrito Federal, por la que se reconfigura la institución del matrimonio,
se inscribe como una medida legislativa constitucionalmente razonable, toda vez
que, conforme a lo resuelto por este Tribunal en Pleno en el amparo directo
6/2008, en sesión de 6 de enero de 2009, la orientación sexual de una persona,
como parte de su identidad personal, responde a un elemento relevante en su
proyecto de vida, que incluye el deseo de tener una vida en común con otra
persona de igual o distinto sexo, por lo que tratándose de personas homosexuales,
de la misma forma que ocurre con las heterosexuales, el derecho al libre
desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no. En tal
sentido, en respeto a la dignidad humana resulta exigible el reconocimiento por
parte del Estado no sólo de la orientación sexual de un individuo hacia
personas de su mismo sexo, sino también de sus uniones, bajo las modalidades
que, en un momento dado, decida adoptar (sociedades de convivencia, pactos de
solidaridad, concubinatos o matrimonio), razón por la cual, la decisión tomada
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para ampliar la institución
del matrimonio y comprender a las parejas del mismo sexo, lejos de contravenir
los postulados fundamentales los refuerza, al igualar las uniones de las
parejas, sean heterosexuales u homosexuales.
Yossa Penagos tendrá que informarse más jurídicamente
ya que si pretende hacer llegar una contra iniciativa al Congreso del Estado
para que no se debata y se apruebe los Matrimonios Igualitarios tendrá que
cambiar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y también en lo relativo
a los Derechos Humanos.
Por
otra parte, de dónde sacó Penagos Hernández que “los
únicos afectados, tanto emocional como mentalmente serán los niños, los cuales
crecerán con severos traumas, ya que no tendrán una identidad definida”.
Estudios
a nivel internacional señalan que los menores no presentan ningún tipo de
daños, ya sean físicos, emocionales o psicológicos. Una de esas investigaciones
fue publicada en el Instituto de Estudios Familiares de Australia y reveló que
los hijos criados por padres del mismo sexo no tienen más complicaciones que
sus pares criados por padres heterosexuales.
El
artículo asegura que dicha investigación demostró con cifras el bienestar de
niños criados por parejas de gays y lesbianas, revelando que les va igual de
bien que a chicos criados por padres heterosexuales.
“La
investigación cuestiona el punto de vista que afirma que parejas del mismo sexo
pueden dañar a los niños”, expresa el informe. “Los hijos de dichas familias
están igual de bien emocional, social y educacionalmente que sus pares de
familias encabezadas por heterosexuales”, completa.
“De
hecho, los investigadores revelaron que hay beneficios en la crianza de parejas
lesbianas, ya que los chicos experimentan una mayor calidad de trato por parte
de sus madres, así como mayor flexibilidad en el entendimiento del género,
apertura mental hacia la sexualidad y comprensión de lo que implica la
diversidad familiar”, agrega el informe.
Además,
el reporte sugiere que el gobierno australiano podría hacer más para ayudar a
familias de gays y lesbianas con hijos; dice explícitamente que es necesario
que haya más políticas de salud, educación y protección infantil para niños de
padres del mismo sexo. Según las cifras que da, 11 por ciento de los gays australianos
están criando hijos, mientras que en el caso de las lesbianas se trata del 33%.
“El
principal argumento en contra del matrimonio de personas del mismo sexo en
Australia es que a los niños les va mejor si tienen un papá y una mamá. Ahora
ese argumento queda obsoleto”, expresó Rodney Croome, director nacional de
Australian Marriage Equality. Termina la cita del estudio.
Además
Yossa Penagos tendrá que debatir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
nuevamente, ya que también ha realizado estudios jurídicos sobre este tema.
Tesis
Jurisprudencial P./J. 13/2011
INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO.
La
protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un
principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles
de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la
institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a
adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o
adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual
de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho,
como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar.
Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado
por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la
discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además
sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo
4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la
adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la
legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes,
sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y
desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora
evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues
sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría
utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los
menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse. Cierre de la
Jurisprudencia.
Sí
esto no es suficiente para que el Presidente de la Fundación Strike 3, recule
sus afirmaciones y pretensiones de tratar de poner trabas a la iniciativa de
Matrimonios Igualitarios, entonces estaríamos ante un fanático que pretende
utilizar una asociación civil como un trampolín político, ya que Yossa Penagos
Hernández no esconde sus preferencia políticas y su corazón está en el Partido Verde
Ecologista de México.
Por
lo que se podría sospechar que su intención de empantanar a la opinión pública
con comunicados de prensa, faltos de sustento jurídico y razonamiento lógico,
es parte de una estrategia de contra información para generar odio hacia la
comunidad LGBTTI y eso sí que contraviene a lo dispuesto en nuestra Carta
Magna.
Debemos
dejar atrás todas estas prácticas nocivas que excluyen a las personas. En otras
palabras: “Y neta Yossa, si no entiendes que tus dichos son homofóbicos y de
odio estás jodido”.
Terminé
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